Listados de las empresas precalificadas para la ejecución de obras públicas, de venta de bienes y prestación de servicios de cualquier naturaleza
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Contratos, licencias o concesiones para el usufructo o explotación de bienes del Estado
En este numeral no se genera información por parte del Instituto Guatemalteco de Migración debido a que no tiene contratos, licencias o concesiones para usufructo o explotación de bienes del Estado
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Dirección y teléfonos del Instituto Guatemalteco de Migración y de todas las dependencias que lo conforman
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Dirección y teléfonos del Instituto Guatemalteco de Migración y de todas las dependencias que lo conforman 2021
Dirección y teléfonos del Instituto Guatemalteco de Migración y de todas las dependencias que lo conforman 2020
ARTICULO 22. Información confidencial.
Para los efectos de esta ley se considera información confidencial la siguiente:
1. La expresamente definida en el artículo veinticuatro de la Constitución Política de la República de Guatemala;
2. La expresamente definida como confidencial en la Ley de Bancos y Grupos Financieros;
3. La información calificada como secreto profesional;
4. La que por disposición expresa de una ley sea considerada como confidencial;
5. Los datos sensibles o personales sensibles, que solo podrán ser conocidos por el titular del derecho;
6. La información de particulares recibida por el sujeto obligado bajo garantía de confidencia.
El fundamento de la clasificación de confidencial se hará del conocimiento del particular al resolver, en sentido negativo o acceso parcial, alguna solicitud de información, permitiendo el acceso a las partes de la información que no fueren consideradas como confidencial.
Información reservada 2025
ARTICULO 23. Información reservada.
Para los efectos de esta ley se considera información reservada la siguiente:
1. La información relacionada con asuntos militares clasificados como de seguridad nacional;
2. La información relacionada a asuntos diplomáticos, clasificados como de seguridad nacional;
3. La información relacionada con la propiedad intelectual, propiedad industrial, patentes o marcas en poder de las autoridades; se estará a lo dispuesto por los convenios o tratados internacionales ratificados por la República de Guatemala y demás leyes de la materia;
4. Cuando la información que se difunda pueda causar un serio perjuicio o daño a las actividades de investigación, prevención o persecución de los delitos, la relacionada a los procesos de inteligencia del Estado o a la impartición de justicia;
5. los expedientes judiciales en tanto no hayan causado ejecutoria, de conformidad con las leyes especiales;
6. la información cuya difusión antes de adoptarse la medida, decisión o resolución de que se trate pueda dañar la estabilidad económica, financiera o monetaria del país, así como aquella que guarde relación con aspectos de vigilancia e inspección por parte de la Superintendencia de Bancos;
7. La información definida como reservada en la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia;
8. Los análisis proporcionados al Presidente de la República orientados a proveer la defensa y la seguridad de la nación así como la conservación del orden público. El derecho a acceder a la información pública en que se hubiese basado el análisis podrá ejercerse ante los órganos o entidades que la tengan en su poder;
9. La que sea determinada como reservada por efecto de otra ley.
Información en derechos humanos 2025
ARTICULO 24. Información en derechos humanos.
En ningún caso podrá clasificarse como confidencial o reservada la información relativa a investigaciones de violaciones a los derechos humanos fundamentales o a delitos de lesa humanidad.
Clasificación de la Información 2025
ARTICULO 25. Clasificación de la información.
La clasificación de información reservada se hará mediante resolución de la máxima autoridad del sujeto obligado la que debe ser publicada en el Diario Oficial y debe indicar lo siguiente:
1. La fuente de la información;
2. El fundamento por el cual se clasifica;
3. Las partes de los documentos que se reservan;
4. El plazo de reserva que no será mayor de siete años; y,
5. El nombre de la autoridad responsable de su conservación.
Son nulas aquellas resoluciones que clasifiquen la información como confidencial o reservada si estas no llenan los requisitos establecidos en la presente ley. Será procedente el recurso de revisión.
Información solicitada con orden judicial 2025
ARTICULO 29. Orden judicial.
La información clasificada como reservada o confidencial debe ser puesta a disposición de las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia cuando así lo solicitaren, mediante orden judicial, siempre que ésta sea indispensable y necesaria en un proceso judicial.
Informe final de la auditoría gubernamental o privada
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| Informe de Auditoría Financiera y de Cumplimiento del Ejercicio Fiscal 2025 |
| Informe de Examen Especial de Auditoría Concurrente del 12 de enero al 17 julio 2024 |
| Informe de Auditoría Financiera y de Cumplimiento del Ejercicio Fiscal 2024 |
| Informe de Auditoría Financiera y de Cumplimiento del Ejercicio Fiscal 2023 |
| Informe de Auditoría Financiera y de Cumplimiento del Ejercicio Fiscal 2022 |
| Informe de Auditoría Financiera y de Cumplimiento del Ejercicio Fiscal 2021 |
| Informe de Auditoría Financiera y de Cumplimiento del Ejercicio Fiscal 2020: se comunica que debido a que el Instituto Guatemalteco de Migración se encontraba en proceso de formación, no se realizó la auditoría en mención por parte de la Contraloría General de Cuentas a esta institución según el Departamento de Auditoría Interna del Instituto Guatemalteco de Migración. |
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