Numeral 27. Índice de la información debidamente clasificada de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública.

Información Confidencial 2026

ARTICULO 22. Información confidencial.

Para los efectos de esta ley se considera información confidencial la siguiente:

1. La expresamente definida en el artículo veinticuatro de la Constitución Política de la República de Guatemala;

2. La expresamente definida como confidencial en la Ley de Bancos y Grupos Financieros;

3. La información calificada como secreto profesional;

4. La que por disposición expresa de una ley sea considerada como confidencial;

5. Los datos sensibles o personales sensibles, que solo podrán ser conocidos por el titular del derecho;

6. La información de particulares recibida por el sujeto obligado bajo garantía de confidencia.

El fundamento de la clasificación de confidencial se hará del conocimiento del particular al resolver, en sentido negativo o acceso parcial, alguna solicitud de información, permitiendo el acceso a las partes de la información que no fueren consideradas como confidencial.

Información reservada 2025

ARTICULO 23. Información reservada.

Para los efectos de esta ley se considera información reservada la siguiente:

1. La información relacionada con asuntos militares clasificados como de seguridad nacional;

2. La información relacionada a asuntos diplomáticos, clasificados como de seguridad nacional;

3. La información relacionada con la propiedad intelectual, propiedad industrial, patentes o marcas en poder de las autoridades; se estará a lo dispuesto por los convenios o tratados internacionales ratificados por la República de Guatemala y demás leyes de la materia;

4. Cuando la información que se difunda pueda causar un serio perjuicio o daño a las actividades de investigación, prevención o persecución de los delitos, la relacionada a los procesos de inteligencia del Estado o a la impartición de justicia;

5. los expedientes judiciales en tanto no hayan causado ejecutoria, de conformidad con las leyes especiales;

6. la información cuya difusión antes de adoptarse la medida, decisión o resolución de que se trate pueda dañar la estabilidad económica, financiera o monetaria del país, así como aquella que guarde relación con aspectos de vigilancia e inspección por parte de la Superintendencia de Bancos;

7. La información definida como reservada en la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia;

8. Los análisis proporcionados al Presidente de la República orientados a proveer la defensa y la seguridad de la nación así como la conservación del orden público. El derecho a acceder a la información pública en que se hubiese basado el análisis podrá ejercerse ante los órganos o entidades que la tengan en su poder;

9. La que sea determinada como reservada por efecto de otra ley.

Información en derechos humanos 2025

ARTICULO 24. Información en derechos humanos.

En ningún caso podrá clasificarse como confidencial o reservada la información relativa a investigaciones de violaciones a los derechos humanos fundamentales o a delitos de lesa humanidad.

Clasificación de la Información 2025

ARTICULO 25. Clasificación de la información.

La clasificación de información reservada se hará mediante resolución de la máxima autoridad del sujeto obligado la que debe ser publicada en el Diario Oficial y debe indicar lo siguiente:

1. La fuente de la información;

2. El fundamento por el cual se clasifica;

3. Las partes de los documentos que se reservan;

4. El plazo de reserva que no será mayor de siete años; y,

5. El nombre de la autoridad responsable de su conservación.

Son nulas aquellas resoluciones que clasifiquen la información como confidencial o reservada si estas no llenan los requisitos establecidos en la presente ley. Será procedente el recurso de revisión.

Información solicitada con orden judicial 2025

ARTICULO 29. Orden judicial.

La información clasificada como reservada o confidencial debe ser puesta a disposición de las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia cuando así lo solicitaren, mediante orden judicial, siempre que ésta sea indispensable y necesaria en un proceso judicial.

Numeral 23. Informes finales de las auditorías gubernamentales o privadas

Informe final de la auditoría gubernamental o privada


DOCUMENTOS EN PDF
Informe de Auditoría Financiera y de Cumplimiento del Ejercicio Fiscal 2025
Informe de Examen Especial de Auditoría Concurrente del 12 de enero al 17 julio 2024
Informe de Auditoría Financiera y de Cumplimiento del Ejercicio Fiscal 2024
Informe de Auditoría Financiera y de Cumplimiento del Ejercicio Fiscal 2023
Informe de Auditoría Financiera y de Cumplimiento del Ejercicio Fiscal 2022
Informe de Auditoría Financiera y de Cumplimiento del Ejercicio Fiscal 2021
Informe de Auditoría Financiera y de Cumplimiento del Ejercicio Fiscal 2020: se comunica que debido a que el Instituto Guatemalteco de Migración se encontraba en proceso de formación, no se realizó la auditoría en mención por parte de la Contraloría General de Cuentas a esta institución según el Departamento de Auditoría Interna del Instituto Guatemalteco de Migración.

Artículo 11

Numeral 1: El ejercicio de su presupuesto asignado por ministerio, viceministerio, direcciones generales e instituciones descentralizadas

Numeral 2: El listado de asesores, con sus respectivas remuneraciones de cada una de las instituciones mencionadas en el numeral anterior

Numeral 3: El informe de los gastos y viáticos de las delegaciones de cada institución al exterior del país, así como el destino, objetivos y logros alcanzados

Artículo 10

Numeral 1: Estructura orgánica y funciones de cada una de las dependencias y departamentos, incluyendo su marco normativo.

Numeral 2: Dirección y teléfonos de la entidad y de todas las dependencias que la conforman

Numeral 3: Directorio de empleados y servidores públicos, incluyendo números de teléfono y direcciones de correo electrónico oficiales no privados; quedan exentos de esta obligación los sujetos obligados cuando se ponga en riesgo el sistema nacional de seguridad, la investigación criminal e inteligencia del Estado

Numeral 4: Número y nombre de funcionarios, servidores públicos, empleados y asesores que laboran en el sujeto obligado y todas sus dependencias, incluyendo salarios que corresponden a cada cargo, horarios, dietas, bonos, viáticos o cualquier otra remuneración económica que perciban por cualquier concepto. Quedan exentos de esta obligación los sujetos obligados cuando se ponga en riesgo el sistema nacional de seguridad, la investigación criminal e inteligencia del Estado

Numeral 5: La misión y objetivos de la institución, su plan operativo anual y los resultados obtenidos en el cumplimiento de los mismos

Numeral 6: Manuales de procedimientos, tanto administrativos como operativos

Numeral 7: La información sobre el presupuesto de ingresos y egresos asignado para cada ejercicio fiscal; los programas cuya elaboración y/o ejecución se encuentren a su cargo y todas las modificaciones que se realicen al mismo, incluyendo transferencias internas y externas

Numeral 8: Los informes mensuales de ejecución presupuestaria de todos los renglones y de todas las unidades, tanto operativas como administrativas de a entidad

Numeral 9: La información detallada sobre los depósitos constituidos con fondos públicos provenientes de ingresos ordinarios, extraordinarios, impuestos, fondos privativos, empréstitos y donaciones

Numeral 10: La información relacionada con los procesos de cotización y licitación para la adquisición de bienes que son utilizados para los programas de educación, salud, seguridad, desarrollo rural y todos aquellos que tienen dentro de sus características la entrega de dichos bienes a beneficiarios directos o indirectos, indicando las cantidades, precios unitarios, los montos, los renglones presupuestarios correspondientes, las características de los proveedores, los detalles de los procesos de adjudicación y el contenido de los contratos

Numeral 11: La información sobre contrataciones de todos los bienes y servicios que son utilizados por los sujetos obligados, identificando los montos, precios unitarios, costos, los renglones presupuestarios correspondientes, las características de los proveedores, los detalles de los procesos de adjudicación y el contenido de los contratos

Numeral 12: Listado de viajes nacionales e internacionales autorizados por los sujetos obligados y que son financiados con fondos públicos, ya sea para funcionarios públicos o para cualquier otra persona, incluyendo objetivos de los viajes, personal autorizado para viajar, destino y costos, tanto de boletos aéreos como de viáticos

Numeral 13: La información relacionada al inventario de bienes muebles e inmuebles con que cuenta cada uno de los sujetos obligados por la presente ley para el cumplimento de sus atribuciones

Numeral 14: Información sobre los contratos de mantenimiento de equipo, vehículos, inmuebles, plantas e instalaciones de todos los sujetos obligados, incluyendo monto y plazo del contrato e información del proveedor

Numeral 15: Los montos asignados, los criterios de acceso y los padrones de beneficiarios de los programas de subsidios, becas o transferencias otorgadas con fondos públicos

Numeral 16: La información relacionada a los contratos, licencias o concesiones para el usufructo o explotación de bienes del Estado

Numeral 17: Los listados de las empresas precalificadas para la ejecución de obras públicas, de venta de bienes y prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluyendo la información relacionada a la razón social, capital autorizado y la información que corresponda al renglón para el que fueron precalificadas

Numeral 18: El listado de las obras en ejecución o ejecutadas total o parcialmente con fondos públicos, o con recursos provenientes de préstamos otorgados a cualquiera de las entidades del Estado, indicando la ubicación exacta, el costo total de la obra, la fuente de financiamiento, el tiempo de ejecución, beneficiarios, empresa o entidad ejecutora, nombre del funcionario responsable de la obra, contenido y especificaciones del contrato correspondiente

Numeral 19: Los contratos de arrendamiento de inmuebles, equipo, maquinaria o cualquier otro bien o servicio, especificando las características de los mismos, motivos del arrendamiento, datos generales del arrendatario, monto y plazo de los contratos

Numeral 20: Información sobre todas las contrataciones que se realicen a través de los procesos de cotización y licitación y sus contratos respectivos, identificando el número de operación correspondiente a los sistemas electrónicos de registro de contrataciones de bienes o servicios, de fecha de adjudicación, nombre del proveedor, monto adjudicado, plazo del contrato y fecha de aprobación del contrato respectivo

Numeral 21: Destino total del ejercicio de los recursos de los fideicomisos constituido con fondos públicos, incluyendo la información relacionada a las cotizaciones o licitaciones realizadas para la ejecución de dichos recursos y gastos administrativos del fideicomiso

Numeral 22: El listado de las compras directas realizadas por las dependencias de los sujetos obligados

Numeral 23: Los informes finales de las auditorías gubernamentales o privadas practicadas a los sujetos obligados, conforme a los períodos de revisión correspondientes

Numeral 24: En caso de la entidades públicas o privadas de carácter internacional, que manejen o administren fondos públicos deberán hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionadas únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos

Numeral 25: En caso de las entidades no gubernamentales o de carácter privado que manejen o administren fondos públicos deben hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos

Numeral 26: Los responsables de los archivos de cada uno de los sujetos obligados deberán publicar, por lo menos una vez al año, y a través del Diario de Centro América, un informe sobre; el funcionamiento y finalidad del archivo, sus sistemas de registro y categorías de información, los procedimientos y finalidades de acceso al archivo

Numeral 27: El índice de la información debidamente clasificada de acuerdo a esta ley

Numeral 28: Las entidades o instituciones del Estado deberán mantener informe actualizado sobre los datos relacionados con la pertenencia sociolingüística de los usuarios de sus servicios, a efecto de adecuar la prestación de los mismos

Numeral 29: Cualquier otra información que sea de utilidad o relevancia para cumplir con los fines y objetivos de la presente ley